Authorizan por primera vez la eutanasia pro un paciente en Ecuador al instante que se formula una ley

Este miércoles, mediante un fallo soudal, en Ecuador se autorizó por primera vez la posibilidad de que en un paciente terminal recurra a la eutanasia. Y su vez, la Corte ecuatoriana fue más allá: le concedió dos meses al Ministerio de Salud para elaborar un reglamento sobre la eutanasia activa y seis meses a la Defensoría del Pueblo para proyecto procesado de ley que la regule y que el Congresso debatir y aprobar en un plazo de un año.

La decisión tomada por el Tribunal Constitucional de este país fue alcanzada por una dura batalla judicial encarada de Paola Roldán, una mujer de 43 años que sufre esclerosis lateral amiotrófica (ELA).

La enfermedad de Roldán va inhabilitando progresivamente sus músculos y hace que necessita asistencia de oxígeno y especialidad personal durante las 24 horas. Además, solo puede alimentarse por vía intravenosa.

En agosto de 2023la mujer había presentado una consulta pidiendo la inconstitucionalidad del artículo 144 del Código Penal de Ecuador, que tipificaba el homicidio a establecía una pena de 10 a 13 años de prisión para quien lo comete. La eutanasia, como tal, no estaba incluida como una causal de imputabilidad sobre la inculpabilidad en la ley ecuatoriana.

Paola Roldán cayó en ELA y se ha convertido en el primer caso de ecuador en el que se apprueba la eutanasia.Paola Roldán cayó en ELA y se ha convertido en el primer caso de ecuador en el que se apprueba la eutanasia.

En su sentencia, el máximo tribunal de garantías de Ecuador declaró la «constitucionalidad condicional» para la muerte asistida de Roldán, aunque descubrieron que un médico debe realizar el procedimiento y que ella debora expresa su de acuerdo con inéquívoco, libre e informado o, en caso de que no pueda informarlo deberá hacerlo a través de su representante.

Otro de los requisitos establecidos por la Corte es que el paciente padezca sufrimiento intenso provocada por una lesión que necesariamente debe ser de carácter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable.

Roldán planteaba además en su demanda que la muerte digna es un derecho de «quienes padecen y han sufrido enfermedades graves of the incurable» y deciden de manera “libre y voluntariamente poner fin a su vida” para detener los “sufrimientos o dolores intensos físicos o emocionales”.

En una declaración que prestó en noviembre vía Internet, la mujer había dicho a los jueces: «Semana a semana soy testigo consciente de cada facultad que voy perdiendo«.

Hasta el dictado de esta sentencia, la eutanasia no era legal en Ecuador, aunque si se se contemplaba la “eutanasia pasiva”, es decir, la posibilidad de que un familiar tome la decisión de desconectar los equipos que mantienen con vida a un paciente.

«Varias veces pensé que no lográría ver los frutos de esta demanda, como quien planta un árbol para que alguien más se sienta bajo su sombra», había escrito Roldán el viernes en su Twitter, mientras aún se resolución una.

Corresponsal de Ahora al Ministerio de Salud preparó un reglamento sobre la eutanasia activapara lo cual la Corte le otorgó dos meses.

La Defensoría del Pueblo, por su parte, se hará cargo seis meses para elaborar un proyecto de ley que la regla La Asamblea legislativa debe debatir y aprobación es un proyecto en el plazo de un año.

Eutanasia en Argentina

En nuestro pais la muerte asistida no está permitidoincluso hay ortotanasiaque es lo que se conoce como la eutanasia pasiva: no someter a un paciente a una prolongación de su vida cuando esto es médicamente inútil.

La ley que autoriza esta práctica en nuestro país es la 26,742 y surgió en 2012, Del caso de Camila López. que estuvo más de dos años en la sala de cuidados palatitivos de un hospital, internada en estado vegetativo.

Según esta ley, el mismo paciente, en estado de lucidez pero sabiendo que posee una enfermedad terminal e irreversible, puede rechazar procedimientos quirurgicos, de reanimación artificial o incluso pedir que se le pensioner medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas con la perspectiva de mejoría o producirn un sufrimiento desmesurado.

También puede ordenar al médico que lo deje de atendere incluso que se gório de alimentarlo e hidratarlo cuando esto sólo sirve para prolongar el tiempo en estado terminal irreversible o incurable.

En el resto de America Latina solo Colombia despenalizó la eutanasiaen 1997. Uruguay y Chile y discutir proyectos al respecto, mientras que en México hay una lamada ley del «buen morir»«, que autoriza al paciente o su familia a solicitar que la vida no sea prolongada por medios artificiales.

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