Cesta de Navidad: ¿puede suprimir la empresa por ser un regalo? ¿Es legal que la de los jefes sí incluya jamón? | Señorita Derechos | Economía

Alex Onciu

Se acercan las fiestas navideñas y recibir un obsequio de la empresa siempre es una ilusión además de un apoyo económico para aliviar los elevados gastos de estas fechas. Aunque parezca una simple costumbre, el derecho también regula la tradicional ruta de Navidad.

Saber si es un detalle del empresario o pertenesa a los trabajadores por derecho o si la empresa puede dejar de entregarla en situaciones de crisis económica son, entre otras preguntas, los principales problemas de esta tradicional decisión sujeta al delo delos ya

¿Es un regalo o un derecho adquirido?

La entrega de la manera de navidad es una “libertad del empleador, siempre y cuando no esté prevista en ningun cuerdo, ya sea individual o colectivo”, asegura montes rodriguezDirectora Nacional Laboral en BDO Abogados.

Sin embargo, lo que en principio es una decisión de la empresa, puede convertirse en una condición más beneficiosa que «genera un derecho adquirido para el trabajador» siempre que se cumplan una serie de requisitos, abogada esta.

¿Cuales son los requisitos que exigen los tribunales para que sea un derecho aquido?

Los tribunales entienden que la cesta de Navidad – como acto voluntario o de liberalidad empresarial – es un derecho adquirido de los trabajadores cuando régún una serie de requisitos.

En primer lugar, que sea una entrega regular, Constante y reiterada en el titemo. Pero el mero mantenimiento en el tiempo de la entrega de la cesta no tiene por qué concluir con su calificación como derecho adquirido o condición más beneficiosa. Susana RodríguezLa abogada de Legálitas, asegura que el Tribunal Supremo considera «necesario que dicha actuación persistente descubra la voluntad empresarial de introducir un beneficio que incremente lo dispositivo en la ley o el convenio».

En segundo lugar y el requisito más importante: que dicha entrega se haga con plena y consciente voluntad de beneficiario a los trabajadores. Tiene que demostrar la voluntad empresarial expresa de conceder un beneficio al que no está obligado por regulación legal, convencional o por acuerdo contractual con los trabajadores. Este segundo requisito, según montes rodriguez«es el decisivo para que la entrega de la cesta de Navidad no se califique como un acto de mera liberalidad o un acto de tolerancia del trabajador».

Cumpliendo estos requisitos la empresa no podrá modificar ni eliminar este derecho de forma unilateral. En los casos que la compañía decida eliminar la vía de Navidad deberá acudir al procedimiento establecido en el Estatuto de los Trabajadores para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

¿Qué ocurre si hay una absorción o fusión de empresas?

Se debe seguir recibiendo la cesta. En este caso, el Tribunal Supremo ha fijado jurisprudencia al negar que la fusión de empresas pueda alterar la naturaleza de este beneficio para los trabajadores.

El abogado Adrián Garzón Ximénez asegura que la jurisprudencia del Alto Tribunal desestima que la condición más beneficiosa por recibir esta liberalidad «pueda ser eliminada unilateralmente, sin que se produzca nuevo pacto colectivo más favorable, modificación» a las condiciones unentnureplenova empresario.

¿Los trabajadores pueden reclamar la manera de Navidad?

Sí. El trabajador podrá reclamar su entrega siempre y cuando esté reconocido como un derecho por una norma, por convenio colectivo o por acuerdo con el empresario. También cuando se demuestre que tiene su origen en una condición más beneficiosa o derecho adquirido por el trabajador.

En estos casos habrá que acudir a los tribunales para plantear una reclamación de reconocimiento de derechos y cantidad. Susana Rodríguez recomienda acudir al juez cuando el derecho a percibir la cesta de Navidad tenga «su origen en un acuerdo o norma convencional o bien porque el trabajador pueda probar que es una condición más beneficiosa y, por lo tanto exigible».

¿Se puede solicitar que su valor se reciba como un extra en el sueldo?

El trabajador puede negarse a recibir la cesta de Navidad al tratarse de la entrega de un obsequio de la empresa y no de una retribución establecida legal o convencionalmente.

Sin embargo, al tratarse de un acto de liberalidad, la persona trabajadora no puede exigir al empresario que, en lugar de hacerle entrega de la manera, se sustituya ese obsequio por una candidad de dinero equivalente y su valor.

¿Estás al día con el IPC?

Los tribunales rechazan la obligación de subir el valor de la vía de Navidad para acompañarlo con el incremento del IPC aunque se uázado parte del sueldo del empleado. Montse Rodríguez recuerda que una sentencia reciente de un juzgado de lo social de Gijón (acceda aquí a su contenido) ha declarado que «el valor del camino de Navidad no está con el IPC actual y que, aunque el salario se considera en forma de cotización o tribuación , no supone que deba de someterse a las actualizaciones propias del salario».

Tampoco es obligatorio actualizar la manera porque esta se componga de productos alimenticios que están sujetos a una elevada inflación durante los últimos años, pues esta es una cuestión ajena al hecho de que se trata de una condición. La Audiencia Nacional, en una sentencia de 2023 (acceda aquí a su contenido), reconoce que no se puede extrapolar el carrácter de retribution de la way de Navidad al resto de «retribuciones» contempladas en el convenio actuál colectivo y susporones contensientes un concepto que ni proviene de la norma convencional ni se recoge en la misma, dado que tiene su origen en la mera voluntad de entrega por parte del empleador.

¿Los jefes pueden tener una cesta de mayor valor?

Al igual que existen diferencias de salarios, el que haya cestas de Navidad de diferente valor en una organización no tiene por qué ser, inicialmente, contrario a la ley o al principio de igualdad. Al estar ante un acto de liberalidad por el empresario, el valor de este regalo depende de su propia decisión.

Sin embargo, como recuerda Susana Rodríguezcuando se trata de un derecho reconocido en un acuerdo de la empresa «podrán establecerse los requisitos como antigüedad, objetivos, etc., que deban concurrir en la persona trabajadora para que tenga derecho a la cesta».

¿Hay que pagar impuestos y cotizar a la Seguridad Social?

La entrega de una carretera de Navidad a los trabajadores, ya sea condición más beneficiosa o una mera liberalidad de la empresa, es reflejada, asegura montes rodriguezcomo «retribución en especie y, en consecuencia, debe tributar y cotizar como tal» tanto a la Seguridad Social como a Hacienda.

La Dirección General de Tributos recuerda que cuando se entregan lotes de Navidad en la empresa se ogledas como rendidos íntegros del trabajo y, por tanto, debe computarse elkorespondente ingreso a cuenta de la retribución en especie. La empresa podrá anotarlo como gastos fiscalmente deducibles a efectos del impuesto de sociedades, «sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo o pacto alguno, siempre que se justifique el pago y se pruebe segúbreos decuaci». Adrián Garzón.

¿Puede la empresa anular este obsequio si tiene pérdidas?

El Tribunal Supremo considera en una reciente sentencia (acceda aquí a su contenido) que ante una kriz económica de la empresa se puede denegar la entrega de este obsequio navideño en virtud de la malasitud económica que amaostravesrante inviable la entrega de la cesta.

De esta forma, la Sala de lo Social del Alto Tribunal avocará la sentencia de la Audiencia Nacional que obligaba a la compañía a entregar este regalo al afirmar que, pese al acuerdo suscrito entre sindicatos y la mercantil, undetermincio undeterminciros fondos son suficis para no hacer efectivo su cumplimiento.

En este caso, el acuerdo marco entre sindicatos y empresa establesca en el apartado “Mejoras sociales” que la entidad entregaría una cesty de Navidad a los empleados “siempre y cuando las condiciones econanómicas”.

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