El Supremo avala conocer los salarios de los técnicos de la Administración Pública y empresas estales | Señorita Derechos | Economía

Fachada del Tribunal Supremo.CONSIGUE LAS FOTOS

Si los órganos del Estado ya estaban obligados y dar información sobre las retribuciones de altos cargoos, desde ahora los ciudadanos también derecho a conocer tanto la titulación requerida como el salario del personal técnico de las de lastalcasacione, de lastalcasacione sideses, agencias del Estado y entes. públicos

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en una sentencia reciente y relevante (acceda aquí a su contenido) apoya la la la transparencia y el derecho de los ciudadanos a conocer la titulación exigible y lo que cobran directivos, cargos de confianza o de libre designación «Pues existe un destacado interés público en conocer la función de las administraciones, organismos y entitas integrantes del sector público, propiciando la transparencia que ha de de presidir su actura lo que perlativo ejercer un control sobre los layios en control sobre los layios en son los criterios que han propiciado la selección de determinados puestos’.

Desde el tribunal del Alto Tribunál, que es el juez titular Diego Córdoba, es por ustedes y por la investigación y transmisión de información «también respecto del personal técnico (aunque no sean cargo de confianza o de libre designación) en las administraciones públicas o en empresas y organismos estatales, pues el acceso a dichos puestos con la titulación necesaria y al régimen retributivo previsto forma parte del poror tanyest de, tiene un interés público destacado«.

Los magistrados reconocen que existe un interés público en saber si los nombramientos y las retribuciones se acomodan a las normas vigentes excluyendo que por razones de privacidad o protección de datos las posibilidades de obtener información sobre la planta, sobre la calificación, sobre los requisitos requeridos para un puesto y su retribución son limitadas.

Los hechos se remontan a junio de 2020 cuando el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación de una ciudadana para que la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife le enviase la información sobre retribuciones anuales, titulaciones universitarias oficiales requeridas para ocupar el puesto de trabajo, funciones que desempeñas y el año de inicio en el puesto técnico del jefe de área de desarrollo operativo de desarrollo.

La Audiencia Nacional (AN) se estima con base en el interpuesto recursivo por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz y tiene en cuenta la información que es solicitada por el respeto jefes de área no debe ser sufitriada por no ser un puesto directivo de alto nivel al que se accede por nombramiento discrecional prevaleciendo el interés individual del empleado público afectado.

El Consejo de Transparencia, se defiende a través de la firma GC Legal, presentó un recurso de casación para que el Tribunal Supremo fijara doctrina sobre el derecho de acceso y la información en relación con los empleados públicos alegando que, a starosta entoel nomiecionalidadni confianza en el puesto que se ocupa, debe corresponder unas Mayores exigencias de transparencia.

El Tribunal Supremo resalda las tesis del Consejo de Transparencia y establesca que el acceso a la información sobre salarios y titulación exigida «no solo opera respecto de los cargos de confianza y libre designación sino también respecto de los reclos técnico priman» de conocer sobre el responto a la la la la protección de los datos personales de los técnicos, como defensa la autoridad portuaria.

Elisa de la Nuez, socia de derecho público de GC Legal, destaca la importancia de esta sentencia por «ser muy favor para fomentar la transparencia en las entidades del sector público». Hay que tener en cuenta que esta resolución soudní afecta a casi 2.300 empresas establecidas que emplea a cerca de 141.000 trabajadores, según un estudio de la Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (FIDE).

AdeMás de la publicidad activa de Las Administraciones Mediante los das recogidos en los predupuestos generales del estado, los tribunles envorecen el derecho de acceso a la nefordación pública que trata de informar y ampliar y ampliar dicha pública a ampliar dicha pública a ampliar dicha pública según lo previsto en el artículo 105 letra b de la Constitución Española que reconoce «a los ciudadanos» el acceso a los archivos y registros administrativos.

Pese a que la publicidad activa y el derecho a conocer están limitados por la protección de datos del personal de las administraciones y entes públicos, el Supremo señala que tales límites deben recibir una interpretación estricta, incluso restiva«sin quepa quepa aceptar limitaciones que supongan un menosacabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información».

Requisitos de acceso a la información

El acuerdo entre el Consejo de Transparencia y el Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre las obligaciones de los organismos a entidades del sector público en materia de acceso y la relaciada con puestos de trabajo y retribuciones de empleados o trabajadores establece una serie de exigencias para facilitar estos datos.

Se concederá, en primer lugar, acceso y la información sobre la relación de puestos de trabajo o plantilla orgánica de empleados o trabajadores públicos ocupantes de los puestos.

En relación a sus retribuciones es necesario tener en cuenta qué necesitamos de información que incluya datos personales, el organismo responsable que se encarga de la implementación y consideración del interés según el art. 15.3 de la ley de transparencia.

Como regla general de ponderación se establece que quien ocupa un Puesto de confianza especial, de alto nivel de jerarquia o de libre designación tiene de entenderse que prima el interés público sobre los derechos a la intimidad o la protección de datos de carácter personal. Por ello se informará sobre las retribuciones anuales del personal eventual de asesoración y de especial confianza de los gabinetes de ministros y secretarios de Estado, del personal directivo de los entes públicos y empresas estatales, del personal de libredoloserésúrevalecos individuales en los puestos de nivel 30, 29 y 28, hasta subdirector general.

Con la reciente sentencia del Alto Tribunal, el derecho del ciudadano a conocer las retribuciones y cualificaciones requeridas se ha extendido también al personal técnico de las administraciones públicas y de las empresas y entidades estatales.

Registradores de la Propiedad a producitividad

Al igual que en los cargos de libre designación, los magistrados reconocen que existe un interés público en conocer si los nommamientos y las retribuciones del personal técnico «se acomodan a las normas vigentes, por lo que exponen razones de excibilieyen de privacicid de información sobre la plantilla, la titulación o réquisitos requiados para ocupar un puesto y su retribución».

El Tribunal Supremo recuerda que este criterio se ha seguido en varias sentencias sobre otros colectivos.

En 2020, se determina el relativum y recibir información relativa a la distribución de la parte variable de productividad de los trabajadores de una delegación de la Administración Tributaria (acceda aquí a la sentencia).

En 2022 el Alto Tribunal (acceda aquí a la sentencia) avaló el interés público por obtener información con respecto a salariales de los Registradores de la Propiedad a relación con la gestión a liquidación de impuestos de impuestos que realizacie envirtuación del registrador que percibe una candidad de dinero público por la gestión de los tributos cedis.

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