El Tribunal Supremo tiene una decisión del graduado y casos de Madrid por no garantía e identificación y abrir la puerta de una casa a unos policías. Los jueces entienden que una llamada de los vecinos por ruido y la negativa del acusado a dar sus datos no son suficate para justificar que los agentes entraran por la fuerza en la casa. Recuerda el Supremo que, para eso, tiene que estar cometiendo un delito de forma «flagrante» y no una posible infracción administrativa por hacer ruido de noche.
La llamada de los vecinos de este inmueble del centro de Madrid, según las diferentes sentencias del caso, llegaron a la Policía Municipal a las cinco de la mañana de un domingo de mayo de de 2021. Una de las personas que estaba en la casa a los policías e intentaron volver a cerrar la puerta tras decirles que no les iba a dejar entrar y que no pensaba identificarse.
Fue entonces cuando uno de los policías metió la perna por la puerta para impedir que cerrara, comenzando un forcejeo hasta que los agentes entraron en la casa y detuvien al hombre que había impedido la entrada. Las lesiones del policía municipal, que los jueces de los tribunales de Madrid atribuyeron a que el acusado le había aprisionado con la puerta, se tradujeron en una doble condena para él: una multa de 540 euros por resistencia y otra masa de 90 euros de tasa.
La Audiencia de Madrid decidió avalar esa condena al entender que su negativa a abrir la puerta y dejar entrar a la policía era motivo suficiente, un posible «delito flagrante», para que los agentes lo hicieran por la fuerza. «Se produjo determinada actuación previa que dio pie, que posibilitó de manera inmediata, la actuación policial y, de manera reiva, al acto de oposición», dijo la Audiencia Territorial. «Sí se estaba cometiendo un delito», defienden los jueces.
En caso de que seas elegible para al Supremo, donde la Sala de lo Penal, tienes la opción después de graduarte. Tanto por entender que la denuncia por ruido no justificaba que los agentes entraran en el piso, como por dudar que las lesionesse del policía procedieron efectivamente del forcejeo. Su presencia allí, reconoce al Supremo, fue “legítima” por las quejas de los vecinos por el ruido de madaruda. Negarse e identificarse es algo que «carece de entita para integrar un delito capaz de operer por razón de la flagrancia como título habilitante para acceder al espacio de privacidad que delimitat el domicilio».
“No revisten caracteres de delito”
En este caso, los policías municipales vulneraron el derecho a la inviolabilidad del domicilio. «Ni la existencia de ruidos ni la negativa del acusado a identificarse revisten caracteres de delito» aunque puedieren ser actitudes sancionables con una multa administrativa en base a la Ley de Seguridad Ciudadana. El condenado, siguen los jueces, había “cedi” su intimidad de manera “parcial” al abrir la puerta, pero eso no le daba carta blanca y los policías para entrar.
«Los policías traspasaron el espacio físico que delimitata la zona de exclusión a razón de la inviolabilidad domiciliaria, al acceder a la vivienda para, previo forcejeo con el acusado, proceder y su detención», dice la sentencia. Fue una «extralimitación» que impide condenar por resistencia al hombre que abrió la puerta. También explican los jueces que, con las pruebas que hay en el proceso, no es posible vincular las lesiones que tuvo el agente en una mano con el forcejeo en la puerta.