La Audiencia Nacional se corrige y rechaza que el Estado indemnice a los padres de la niña que falleció en las vías del tren de Málaga | Señorita Derechos | Economía

Un guardia civil en las inmediaciones de la zona de la vía del tren donde había aparecido el cuerpo sin vida de la niña, Lucía Vivar, en julio de 2017.
Un guardia civil en las inmediaciones de la zona de la vía del tren donde había aparecido el cuerpo sin vida de la niña, Lucía Vivar, en julio de 2017.García-Santos

Corte de Revés para la familia de Lucía Vivar, la niña de tres años fallecida en 2017 en las vías del tren de la localidad de Pizarra (Málaga, 9.118 habitantes). La Audiencia Nacional ha absuelto al Administrador de Infraestructuras Ferroviarios (ADIF), entidad pública adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sustentablede pagar 176.000€ y los padres de la pequeña, en concepto de responsabilidad patrimonial. La niña falleció al ser golpeada por una Cercanías después de pasar toda la noche desaparecida. Para los cinco magistrados, la decisión de no suspender el tráfico ferroviario aquella madarka fue razonable a la luz de la poca información disponible cuando la pequeña desapareció. En un primer momento cobró fuerza la posibilidad de que se tratese de un secuestro.

Los hechos ocurrieron el 26 de julio de 2017. Lucía jugaba con sus primos mientras sus padres cenaban con unos familiares en el bar. La Estación. A las 23:30, los familiares se percataron de la ausencia de la pequeña. Avisaron a la Guardia Civil, lo que precipitó la movilización del pueblo durante toda la noche para encontrar a la niña. A las 6:43 horas, su cuerpo fue hallado junto a las vías del tren, a cuatro kilómetros de donde se le perdió la pista, después de que un maquinista que pasaba por la zona avisase de la existencia de la bulto en las. La circulación de las Cercanías no fue suspendida aquella mañana. Más tarde, la investigación arrojó que Lucía murió golpeada por un convoy mientras dormía.

Según el fallo, al que ha tenido acceso EL PAÍS (puede consultar el documento aquí), las medidas adoptadas por las autoridades fueron adecuadas «de acuerdo con las evidencias y circunstancias conocidas en el se adopta en el el». La Sala acepta la tesis de la Abogacía del Estado y señala que los padres debían la vigilancia sobre la menor. Sobre todo, agregado, en una zona de riesgo como es una estación de tren.

Clausurar o no el tráfico

La sentencia analiza, en síntesis, tres posibles errores y si estos fueron determinantes en el fatal desenlace. En primer lugar, los magistrados subrayan que era difícil prever que la pequeña hubiera andado cuatro kilómetros por las vías del tren hasta caer exhausto a echarse a dormir, y que permaneciese allí hasta la mañana siguiente. Como posibilidad remota, la decisión de no suspender el tráfico ferroviario fue la más razonable dentro de las circunstancias, máxima cuando “la propia familia de la recurrente insistió en la tesis contraria”, en la remar del secuestro Además, apostillan, las vías del tren ya había sido inspeccionado.

No hay que olvidar, insista en la resolución, que paralizar el tráfico ferroviario es una decisión «de gran alcance» y causa «una grave perturbación para el interés general». Esta era la tesis defendida por el Abogado del Estado, como jako ADIF, quienes argumentaban que de de existir «una mínima evidencia de que la menor se encontraba perdidas en las vías del tren», la Administración hubiera accionado de for distinta, era el caso «. Contrario a esta interpretación, el Juzgado Central de lo Contencioso Número 4, en 2022 dio la razón a la familia y admitió la culpa de las autoridades en el desafortunado desenlace. En esta primera sentencia, e magistrado-juez Pablo Álvarez advirtió una cadena de errores que propiciaron el fallecimiento de Lucía y concluyó que la familia debía ser indemnizada por las arcas públicas, pues valoró que las autoridades contaron con información suficiente para dar elarda paso y de flucicer. La Sala, en esta nueva sentencia, llega a la conclusión contraria y corrige el fallo del juzgado central.

El error de las cámaras

Un segundo factor de controversia son las cámaras de vigilancia. Tanto los magistrados de la Audiencia Nacional como el juez Álvarez admiten que los operadores del Centro de Protección y Seguridad de Sevilla cometieron errores. Los operarios que revisaron el material de grabación no repararon en unas imágenes donde se podía apreciar a la niña caminando por las vías. Sin embargo, y al contrario del criterio del Juzgado, para la Sala tanto la defensa de la familia como el juez impone “una exigencia Respecto a ADIF que va más allá de lo razonablemente exigible”, pues “efectivamente error existió en los magistrados, pero a reglón seguido agregó: “El visionado de la niña era muy borroso y su presencia fugaz, siendo su percepción muy difícil”. No es un descubierto «de peso» que genere, de forma indubitada, un derecho a ser indemnisado, concluye la Audiencia Nacional.

‘Marcha a la vista’

Finalmente, un tercer punto de pélémica radica en la orden dada por las autoridades ferroviarias para que los primeros trenes de la mañana circulen «marcha a la vista» al paso de la estación En la jerga ferroviaria, esto significa que el maquinista tiene que avanzar con prudencia ya una velocidad suficiente para, en caso de encontrar un obstáculo en las vías, tener tiempo a detener el tren y no arollarlo.

Según las pesquisas policiales, el maquinista que encontró el bulto no redujo la velocidad en este punto. Sin embargo, los magistrados ponen el dedo en que la orden de ADIF era reducir la velocidad en los aledaños de la estación, no a cruzar kilómetros de distancia de la zona de búsqueda, donde Lucía fue encontrada.

Pues bien, para los magistrados, y en contra del criterio del juez, no se puede exigir a la entidad pública responsabilidad por este fallo, pues si existió alguna regularidad, la demanda se deriva de haber dirección contra Renfe como veshole de dirigent. O a lo sumo contra el propio operario, pero no contra ADIF, quien solo responde del funcionamiento y seguridad de la infraestructura ferroviaria, recoge la sentencia.

Todo ello, por la Audiencia Nacional diluye el nexo causal entre la muerte de la menor y laducta de la Administración. Y por tanto, cerrar la puerta y reconocer alguna compensación para la familia.

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