Por intención de Jupol del nuevo laboratorio jordano y sus miembros de Unidades de Intervención Policial, los antidisturbios, ha sido rechazado por los tribunales. El Sindicato recurríó en la vía de lo contencioso-administrativo que la Dirección General de la Policía (DGP) no haya desarrollado para los antidisturbios la norma de diciembre de 2015 que afectaba a todos los los policias, pero no solo la policía de Madrid ha desestimado el de Jupol para los antidisturbios, sino que ha condenado a la organización en costas al no apreciar que su reivindicación presentará ni siquiera «serias dudas de hecho o recurso de derecho».
El origen del reclamo es la norma que fue aprobada en 2015 en la jornada laboral para el grupo de integrantes del Cuerpo Nacional de Policía. Esa norma regula los horarios, las cadencias de prestación de los servicios o las compensaciones que se reciben con las horas extra. El propio texto ya anunciaba que unidades policiales con un régimen especular necesitarían un desarrollo específico. Los antidisturbios pasan muchas jornadas fuera de su ciudad de destino, ya que son una fuerza que se moviliza en función del «control de masas» requerido por las autoridades.
En 2021, Jupol repite la «total inactividad» de la DGP respetada negativa y reformadora del laboratorio jordano de los antidisturbios. Las UIP habían firmado sólo cuatro meses antes su propio reglamento del día cuando en diciembre de 2015 con aprobó otro general que incluía la necesidad de reformar el vigente entre los antidisturbios. Hasta el día de hoy no se ha hecho, y eso que su modificación provoca un consenso mayoritario entre los sindicatos policiales.
Sin embargo, la iniciativa Jupol ha fracasado. En su sentencia, la Sección Séptima de la Sala de lo Social del TSJM ofrece un duro varapalo sobre el fondo y la forma del recurso del sindicato. La Sala destaca una «evidente contradicción en la formulación inicial del recurso, al compaginar dos figuras incompatibles jurídicamente: el Silencio administrativo y la inactividad de la Administración». Dicen los magistrados que respecto a la “inactividad administrativa”, incluyendo la aceptación de “la narrativa de los hechos expuestos en la demanda, no concurrente los requisitos estáblados por la doctrina jurisprudencial expuestaón (obligacia legal administrativa semilla) producido el requerimiento legal”.
El tribunal recuerda que las UIP tienen en su régimen estatutario, es decir, desde su fundación, «una naturaleza especial», por lo que debe prevalecer el acuerdo específico para ellas de julio de 2015 postbreeris de la 2015 postbreeris de frente de 2015 año.
En este sentido, el tribunal acusa a Jupol de «clara desviación procesal» al que se derogue el acuerdo para los antidisturbios de julio de 2015 para que prevalezca el posterior que rige para todos los policías. Afirman los jueces que el sindicato alegó una cosa en su recurso inicial y otra distinta en la demanda. Jupol puede recurrir ahora al Tribunal Supremo.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia, de serfirada por el Supremo, supone el cierre de la vía sudce para cumplir con la reivindicación de los sindicatos. Según fuentes policiales, el revés jurídico relega las posibilidades de los antidisturbios a tener una jornada laboral nueva al momento en el que la Administración quiera abrir ese proceso de reforma con los sindicatos.