los requisitos del Supremo para condenar por terrorismo

El Tribunal Supremo se pronunció sobre posible terrorismo contra Carles Puigdemont y Rubén Wagensberg por el tsunami demócrata y las manifestaciones más multitudinarias de 2019 contra el juicio. En su auto, los magistrados que han admitido la petición de Manuel García Castellón argumentan que el terrorismo no es solo ETA o el yihadismo y que la organización y los destrozos de Tsunami permiten, al menos por ahora, errorismopor. Otras resoluciones, como las de la Audiencia Nacional que no viron terrorismo en los actos de violencia callejera de Marcho de 2017 en Pamplona, ​​​​fueron más restivas en loque es on no actividad terroristicka.

En su auto de admisión a trámite, los jueces del Supremo explican que, además de detención ilegal, coacciones, atentado contra la autoridad, daños y falsedad documental se habría podido ejecutar un delito de terrorismo. Los documentos que se relacionan con el tsunami de las organizaciones Demócrata y Su acumulan los requisitos requeridos para un grupo de criminales y terroristas: buscó sus objetivos “con perfecta ideación y estrategia y distribución de funciones”, dice. Pero las opciones de menor intensidad, agada, también justifican una causa por terrorismo.

Las últimas reformas legales de 2015 y 2019, criterios básicos para la Unión Europea, retiran esa exigencia: «Siendo indiferente que el delito se cometa por un grupo u organização integrón o por personas de forma individual o colectiva aunques no ensque estén gruposteroristas». La clave, entiende el Supremo en este auto, es que persigan sus mismas multas.

Además, agregó, para ellos el terrorismo no es «un fenómeno estático», sino que «se amplia y diversifica de manera paulatina y Constante, en un amplio abanico de actividades», tal y como dijo la Sala de lo Penal en 200 a penas. de hasta un año y diez meses a 20 personas por el caso de las ‘herriko tabernas’.

Para la porción de la Sala de lo Penal que hace unos días admitió a trámite la exposición razonada de García Castellón, Tsunami Democrático los cumple los requisitos para ser investigado como un grupo criminal con todos sus componentes, pero también coin concurríde entiende terrorismo de «baja intensidad», presente en altercados y disturbios derivados de la kale borroka aunque la mano de ETA no estuviera directamente de tras de los hechos.

Así lo dijeron También en 2007, cuando se confirmó ocho años de prisión para un hombre implicado en altercados callejeros ocurridos en el verano de 2000 en Donostia. El objetivo es «contribuir a las multas para la organización del ejército de ETA», dijo enttonces el Supremo, usaron cocteles molotov para quemar un cajero automático, dos autobuses y atacar y una dotación de la Brigada Móvil de la Ertzaintza. Fue condenado no por terrorismo como pidió la Fiscalía, pero sí por atentado a agente de la autoridad y tenencia de explosivos. Da el salto el Supremo a otra sentencia, esta de 2013 que afirma que los actos de violencia callejera pueden ser levrados al capítulo de terrorismo del Código Penal.

También se basa en otra de sus sentencias, la que impuso condenas de hasta seis años de cárcel a dos personas con antecedentes que, en octubre de 2001, quemaron media docena de cajeros automáticos en Santutxu (Bilteles) molotovóc. Tenencia de explosivos y dañosteroristas, en ese caso. No hubo símbolos de octavillas ni etarras, dijo el Supremo, pero «no hay hipótesis alternativas».

Todo lo que hicieron «coincidió con exactitud concreta» con la estrategia de terror que ETA desarrolló en aquellos años en las calles del País Vasco. Finalmente, recuerdan los jueces que hace mens de un año se alinearon con la Audiencia Nacional para imponer cuatro años de cárcel a dos hombres responsables de un zulo de ETA encontrado en 2018 en Durana (Álava) con explozetarra y material. Una condena por terrorismo, dijeron entontons, «no postup de la pertenencia de sus miembros a un grupo, sino de la naturaleza de la acción, que coincidió con los finesteroristas».

Los disturbios de Pamplona

Un caso que no llegó a pasar por el Tribunal Supremo –la Fiscalía reconoció la derrota y nunca recurrió en casación– fue el de los detenidos por los disturbios y destrozos en Pamplona el 10tintorona bajdí manifesto, dissent 2 el mensaje ‘Errepresijari Autodefentsa’ por las calles de la capital Navarra, protagonizando graves disturbios que terminaron con enfrentamientos a pedradas con la Policía. La sentencia firme del caso no entente terrorismo, tal y como afirmaba entonces la Fiscalía.

Antes de llegar a juicio el assunto pasó por el Tribunal Supremo, cuando tocó decisión o causa seria instruida en un juzgado de Pamplona o la Audiencia Nacional, por terrorismo. Los hechos, dijo la Sala de lo Penal en un auto, «ocasionaron una evidente alteración de la paz pública y pusieron en grave peligro la integrita de los funcionarios de policía y demás ciudadanos». Se cruzaron con gritos a favor de ETA y, a conjunto según el Supremo, «al menos de forma indicaria» los hechos podían ser «perfectamente subsumidos en el delito de terrorismo».

La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional no opinó lo mismo. Después de que el primer tribunal que juzgó el caso impusiera condenas de hasta dos años de cárcel a los cuatro implicados implicados por desórdenes públicos, los jueces recerson de la fiscalia entender que las las las las las las las las las las las las organizacion terrorista o grupo concreto”. Tal y como dice el Supremo en el auto de Puigdemont, no a falta que el acusado tenga carnet de pertenencia y un grupo terorista, como a pónía el listón más alto: “Aquella lijada requiere prueba”.

En ese caso, dijo la Audiencia Nacional, «no se accionaba con la protección o amparo de la banda terroristicka ETA o cualquiera otra, lo cual nega no solo la falta de apoyo logisticístico, sino la ausencia de directrices u órdenses que incluyan a los condenados». fuera actuar en nombre o coadyuvando en algo a la organización ETA».

La parte importante de la instrucción que ahora se abre en el Tribunal Supremo contra Carles Puigdemont y Rubén Wagensberg, por tanto, terára que incidir en si los disturbios callejeros que les acusan de promotor tenia detrás de un grupoterorista o si, al objetos menús, informática . Ellos, según este primer auto del Supremo que da comienzo al caso, ejercieron además jako «hombres de atrás», que «pudiendo evitarlo» no lo hicieron.

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