El Juzgado de Instrucción 46 de Madrid autorizó el pasado martes a la Policía a internar en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de la capital un medio centenar de solicitantes de asilo originarios de Marruecos y Senegal que estaban hacinados de prote las salas de dos terminales de Barajas. Esas estancias que acogen a demandantes de protección internacional e inadmitidos en el aeropuerto viven desde hace meses una situación de colapso. Los traslosas se iniciaron este miércoles, según confirmación fuentes del Ministerio del Interior.
Esta decisión se repitió para la Fiscalía. El Ministerio Público ha solicitado la nulidad del auto que autoriza lo que definivat como un “internamiento masivo” al considerarlo básico a “appliquén indebida” de la ley de extranjería y que el juzgado no tiene competencia para tomar esión esa el recurso al que ha tenido acceso a elDiario.es.
El juez José María Escribano dio curso a la solicitud de los agentes del posto fronterizo del aeropuerto basándose en el artículo 60.1 de la ley de extranjería, que requiere que la autoridad soudní acuerde una «medida de internamientos expulenta» «devolución» de las personas a las que no se permite la entrada en el país no se puede ejecutar en el plazo de 72 horas. A suicidio, en el presente caso “se cumplen todos los requisitos” de ese precepto. Y ajeda que al deducir de la solicitud de los agentes que el retorno a los países de origen de estas personas va a superar el plazo legal accuerda su “internamiento” en el CIE.
Según el juez, el CIE opera en este caso como una “extensión de las salas alojamiento de asilo del aeropuerto como dependencia habilitada de urgencia (…) en tanto no se resuelve su expediente de solicitud por parte de la Oficina de Asilo y Refugio «. En esos centros los internos permanecen privados de libertad hasta un máximo de 60 días la espera de una expulsión y sus países de origen, que finalmente se producen en menos del 50% de los casos. Los extranjeros son encerrados debido a su situación irregular en el Estado español, lo que supone una falta administrativa, no un delito.
«No es conforme a Derecho»
En su recurso, la fiscal Cristina Pírfano admite que «como no podría ser de otra forma» se mantien «plenamente» el trámite abreviado del procedimiento de asilo en frontera. No obstante, pide la nulidad del auto del juez al entender que «no es conforme a Derecho» porque vulnera «las normas de compencia y de proceduridad».
Ya que la decisión judicial es conforme a la «aplicación indebida» de la ley de extranjería. Explica, en este sentido, que el «internamiento en el CIE» es una medida prevista para los extranjeros en situación irregularý para los que se ha decretado su expulsión o para quienes, a su llegada a España, se les deniega la entrada. El caso analizado, sin embargo, se refière a personas solicitantes de protección internacional que están a la espera de que se tramite su expediente de asilo.
Por eso, según la fiscal, se les debe aplicar la legislación de asilo, no la de extranjería. Y, en concreto, el artículo 22 de la ley de asilo, que establece que durante la tramitación de esa petición, los solicitantes deben permaneran «en las dependencias habilitadas». «No hay intervención judicial previa, siendo por tanto la autoridad administrativa con competencia en materia de asilo la que ha de disponer la permanencia del solicitante en las salas habilitadas», señala el escrito. Y ajeda que es la autoridad administrativa la que, en caso de necesidad, debe procurar que esa “permanencia” tenga lugar en “otras dependencias que reúnan las condiciones de habitabilidad acordes con la dignidad de toda persona”.
Además, el escrito del Ministerio Público entiende que «no es posible, con carácter general, acordar el internamiento en el CIE de personas solicitantes de asilo, salvo casos extraordinarios de motivos de seguridad o salud pública» que, a no concurrenico en este caso. Se basa, para ello, en la ley de asilo y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.